Se plantea la duda de si a la vista del Decreto 463/20 de 14 de marzo (Estado de Alarma), que obliga a la suspensión de actividad a la mayoría de establecimientos comerciales, los arrendatarios pueden optar unilateralmente por la suspensión del contrato de arrendamiento y dejar de abonar la renta arrendaticia, al ser esta una situación de fuerza mayor. La respuesta no es unívoca, aunque opinamos que en general, es NO. 1º. Hay que analizar cada contrato de arrendamiento, rige el principio de la voluntad de los particulares, y estos pueden haber pactado el régimen a aplicar en caso e fuerza mayor. Es un supuesto poco probable. 2º. La Ley de Arrendamientos Urbanos no tiene previsto un mecanismo para regular esta situación excepcional. Por tanto hay que recurrir a opiniones y criterios jurídicos. La mayoría de especialistas opta por establecer el criterio de que no se cause un perjuicio a ninguna de las dos partes contratantes, o el menor posible.Hay que buscar un equilibrio. Por lo que la posibilidad más plausible es proponer al arrendador una rebaja en el precio de la renta, proporcional al perjuicio económico realmente soportado. Esta decisión debe ser consensuada por ambas partes. En ningún caso tendría fundamento jurídico ( y sería complicado defenderlo en ante un tribunal) optar por el impago unilateral de la renta. En todo caso, el arrendatario deberá justificar la cuantía del perjuicio económico que le provoca el estado de Alarma. La sola declaración del estado de Alarma, no justifica por si misma la rebaja de la renta. Habrá que analizar cada caso concreto. Otra solución interpretable, sería solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento. Todo ello, son opiniones jurídicas, fundadas en derecho y en la experiencia jurisprudencial. Pero, al ser un tema absolutamente nuevo habrá que esperar a lo que resuelvan los Tribunales de Justicia, llegado el caso. Lo recomendable es el equilibrio entre las partes, por lo que aconsejamos que antes de tomar cualquier decisión se intente consensuar con el arrendador una solución que sea lo menos perjudicial para ambas partes. |
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