ELECCIONES 2026 A LA CÁMARA DE COMERCIO DE IBIZA Y FORMENTERA
Convocatoria oficial de elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera informa de la convocatoria de elecciones para la renovación de los vocales que integrarán el Pleno de la Corporación, de conformidad con la normativa electoral vigente y la orden de convocatoria dictada por la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Govern de les Illes Balears.
La jornada electoral se celebrará el viernes 20 de noviembre de 2026, en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00 horas, en los colegios electorales habilitados en Ibiza y Formentera.
El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 27 de octubre de 2026, a las 15:00 horas, de acuerdo con el calendario electoral comunicado.
Estas elecciones constituyen un proceso fundamental para la representación de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de Ibiza y Formentera. A través de ellas, las empresas y profesionales de ambas islas participan en la renovación de los órganos de gobierno de una institución que trabaja por la defensa, promoción y desarrollo del tejido empresarial.
Con el objetivo de facilitar la participación y garantizar el acceso a una información clara, completa y actualizada, la Cámara pone a disposición de los electores y posibles candidatos toda la información relativa al proceso electoral, sus requisitos, plazos, procedimientos y documentación oficial.
1. ¿Qué se elige en las elecciones de 2026?
Las elecciones tienen como finalidad renovar los miembros que integran el Pleno de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.
El Pleno es el órgano superior de gobierno y representación de la Corporación. Está integrado por representantes de los diferentes sectores económicos de su demarcación y participa en las principales decisiones institucionales de la Cámara.
De acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior y la orden oficial de convocatoria, el Pleno está compuesto por 15 vocales, distribuidos de la siguiente manera:
Diez vocales elegidos directamente por las empresas y profesionales. Representan a los distintos sectores económicos incluidos en el censo electoral de la Cámara. Su elección se realiza mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la clasificación por grupos y categorías establecida en la convocatoria.
Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas. Corresponden a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la demarcación, propuestos por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, conforme al procedimiento establecido.
Tres vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria. Se designan de acuerdo con los criterios y procedimientos previstos en el Reglamento de Régimen Interior y la normativa aplicable.
La distribución de las vocalías busca garantizar una representación adecuada de los diferentes sectores económicos de Ibiza y Formentera, atendiendo a la estructura empresarial de ambas islas.
Representación de Formentera
La normativa electoral contempla expresamente la representación de la isla de Formentera en el Pleno de la Cámara.
La convocatoria establece una representación mínima de dos vocales vinculados a Formentera:
- Un vocal de elección directa correspondiente al grupo IV, Alojamiento hotelero.
- Un vocal de los propuestos por las organizaciones empresariales más representativas, cuya empresa deberá tener su sede social en Formentera.
Esta previsión permite reforzar la presencia de los intereses empresariales de Formentera en los órganos de gobierno de la Corporación.
2. ¿Quiénes pueden votar?
Podrán ejercer su derecho de voto las personas físicas y jurídicas inscritas en el censo electoral de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
El derecho de voto corresponde a los electores incluidos en el censo electoral de la Corporación, conforme a su clasificación en los grupos y categorías de actividad económica correspondientes.
La participación en las elecciones es voluntaria y se desarrolla de acuerdo con los principios y garantías establecidos en la legislación electoral cameral.
Voto de personas físicas y autónomos
Las personas físicas inscritas en el censo electoral podrán ejercer personalmente su derecho de voto.
Para ello, deberán acreditar su identidad mediante alguno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Permiso de conducir.
- Pasaporte.
Las personas físicas de nacionalidad extranjera deberán presentar el documento de identidad correspondiente o, en su defecto, el pasaporte.
Además, deberán aportar la tarjeta de identidad de extranjero o, cuando corresponda por su nacionalidad, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 6/2026.
Voto de personas jurídicas y sociedades
Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas inscritas en el censo electoral podrán ejercer su derecho de voto mediante un representante debidamente acreditado.
La representación deberá justificarse mediante alguno de los documentos admitidos por la normativa:
- Poder general o específico para la votación, formalizado en escritura pública o documento privado de mandato otorgado para esta finalidad.
- Certificado o nota simple del Registro Mercantil que acredite la representación de la persona jurídica.
El representante deberá mantener una relación directa con la entidad representada.
A estos efectos, se considera relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la persona jurídica.
Cuando la representación de una misma entidad corresponda a varias personas, únicamente podrá ejercer el derecho de voto la primera que se presente en el colegio electoral.
Voto de comunidades de bienes
Las comunidades de bienes inscritas en el censo electoral podrán ejercer su derecho de voto a través de cualquiera de sus comuneros.
Para ello, deberán aportar el NIF de la comunidad de bienes y su contrato de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2026.
3. Consulta del censo electoral
La inscripción en el censo electoral constituye un requisito indispensable para participar en las elecciones de la Cámara de Comercio.
El censo electoral recoge a las personas físicas y jurídicas que reúnen los requisitos legales para ejercer el derecho de voto, clasificadas por grupos y categorías según su actividad económica.
Esta clasificación se realiza atendiendo a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y a la distribución sectorial establecida en la normativa electoral.
Las empresas, autónomos y profesionales interesados en participar pueden consultar con la Secretaría de la Cámara su situación censal y el grupo o categoría electoral al que pertenecen.
La comprobación del censo resulta especialmente importante para quienes deseen presentar una candidatura, ya que determina el grupo o categoría en el que pueden concurrir y los electores que pueden avalar su candidatura.
Para resolver cualquier duda relacionada con la inscripción censal, la clasificación de actividades o los requisitos de participación, los interesados pueden dirigirse a la Secretaría de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.
4. ¿Quiénes pueden presentar su candidatura?
Podrán presentar su candidatura para formar parte del Pleno las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos legales de elegibilidad establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las Illes Balears; el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, y el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.
Entre los requisitos que deben acreditarse se encuentran los siguientes:
- Figurar inscrito en el censo electoral de la Cámara en el grupo o categoría correspondiente.
- Cumplir las condiciones legales exigidas para ser elector y candidato.
- Acreditar una antigüedad mínima de dos años en el ejercicio de la actividad empresarial mediante la documentación correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No encontrarse incurso en causas legales de inelegibilidad o incompatibilidad que resulten aplicables.
- Presentar la candidatura mediante el modelo oficial normalizado.
- Aportar los avales exigidos por la normativa electoral.
- Acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.
En el caso de candidaturas presentadas por personas jurídicas, será necesario acreditar la representación de la entidad y la relación directa de la persona que actúe en su nombre.
La presentación de una candidatura supone la participación en el procedimiento electoral conforme a las condiciones y garantías establecidas en la convocatoria oficial.
5. Avales necesarios para presentar una candidatura
Las candidaturas correspondientes a las vocalías de elección directa deberán contar con el respaldo de los electores del grupo o categoría electoral al que pertenezcan.
De conformidad con la Ley 1/2017 y la orden de convocatoria, las candidaturas deberán estar avaladas por la firma de, al menos, el 5 % de los electores del grupo o categoría correspondiente.
Cuando el número de electores de dicho grupo o categoría sea superior a 200, será suficiente presentar diez avales.
Los avales deberán formalizarse utilizando el modelo oficial aprobado por la Orden 6/2026, de 22 de abril, y acompañarse de la documentación exigida.
Cada aval deberá identificar al elector que presta su apoyo y a la persona física o jurídica cuya candidatura avala.
Cuando el aval sea otorgado por una persona jurídica, deberá acreditarse la representación de quien lo suscribe.
Acreditación de las firmas
La autenticidad de las firmas deberá acreditarse mediante alguno de los procedimientos admitidos por la normativa:
- Intervención de fedatario público.
- Reconocimiento bancario.
- Certificación de la Secretaría de la Corporación.
- Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
Es importante que los candidatos comprueben que los avales están correctamente cumplimentados y que los firmantes pertenecen al grupo o categoría electoral correspondiente.
La documentación incompleta o los avales que no cumplan los requisitos establecidos podrán dar lugar a las actuaciones previstas en el procedimiento electoral.
6. Plazo y presentación de candidaturas
El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 27 de octubre de 2026, a las 15:00 horas.
Las candidaturas deberán presentarse dentro del plazo establecido y formalizarse mediante los modelos oficiales normalizados aprobados por la normativa autonómica.
¿Dónde pueden presentarse las candidaturas?
Las candidaturas podrán presentarse presencialmente, en los siguientes puntos:
Secretaría de la Cámara de Comercio de Ibiza
Calle Historiador José Clapés, 4, 1.º, 07800 Ibiza.
Delegación de la Cámara de Comercio en Formentera
Edificio Aurora, 6, 07860 Sant Francesc de Formentera.
Se recomienda a los interesados preparar la documentación con suficiente antelación y consultar con la Secretaría cualquier duda antes de formalizar la presentación.
Documentación oficial para descargar
Con el objetivo de facilitar el acceso a toda la información relativa al proceso electoral, la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera pone a disposición de las empresas, autónomos y profesionales interesados la documentación oficial de las elecciones de 2026, disponible para su consulta y descarga.
A continuación, se adjuntan los documentos oficiales relacionados con la convocatoria, la normativa electoral aplicable y los procedimientos establecidos para participar en el proceso.
DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA DESCARGAR:
- Anuncio de elecciones 2026
https://www.camaraibizayformentera.com/wp-content/uploads/2026/10/ANUNCIO-ELECCIONES-2026_compressed.pdf - Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) – Castellano
https://www.camaraibizayformentera.com/wp-content/uploads/2026/10/BOIB-CAST_compressed.pdf - Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) – Catalán
https://www.camaraibizayformentera.com/wp-content/uploads/2026/10/BOIB-CAT_compressed.pdf - Orden oficial de convocatoria de elecciones 2026 – Documento firmado
https://www.camaraibizayformentera.com/wp-content/uploads/2026/10/Ordre-Convocatoria-Cambra-Eivissa-i-Formentera-2026-SIGNADA_compressed-1.pdf - Convocatoria Elecciones BOIB 130 – Castellano https://www.camaraibizayformentera.com/wp-content/uploads/2026/10/Convocatoria-Elecciones-BOIB-130-castellano.pdf
- Convocatoria Elecciones BOIB 130 – Catalán https://www.camaraibizayformentera.com/wp-content/uploads/2026/10/Convocatoria-elecciones-BOIB-130-catala.pdf
Se recomienda a todos los electores y posibles candidatos consultar detenidamente esta documentación, en la que se detallan los requisitos, plazos, procedimientos y condiciones establecidos para el correcto desarrollo de las elecciones a la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.
