Prepararse para el Brexit

Campaña informativa de Cámara España

Guía sencilla y lista de comprobaciones (check-list) para que las empresas que tratan con el Reino Unido puedan comprobar si están preparadas para el nuevo escenario que se abre el 1 de Enero de 2021.

Lista comprobaciones (check-list)

Guía, por sector de actividad, de los preparativo que se están llevando a cabo antes de que finalice el periodo transitorio el 31 de Diciembre de 2020.

Accede a las fichas de información sobre los efectos del BREXIT en diferentes ámbitos y sectores elaboradas por la Secretaría de Estado de Comercio.

Información anterior:

La Comisión intensifica su comunicación con las empresas de la UE para la preparación aduanera en caso del falta de acuerdo

La comisión Europea ha intensificado ayer su comunicación con las empresas de la UE en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad indirecta (por ejemplo, el IVA), habida cuenta del riesgo de que el Reino Unido podría abandonar la UE el 30 de marzo de este año sin haberse alcanzado un acuerdo (supuesto de retirada sin acuerdo).

La campaña de comunicación puesta en marcha ayer forma parte de los esfuerzos que está realizando la Comisión para preparar la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin un acuerdo, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo (artículo 50) de diciembre de 2018, en las que se pide una mayor preparación para todos los supuestos. Esta campaña debería ayudar a informar a las empresas que deseen seguir negociando con el Reino Unido después del 30 de marzo sobre lo que deben hacer para garantizar una transición lo más fluida posible. La preparación para el momento en el que Reino Unido se convierta en un país tercero es de vital importancia si se quieren evitar graves perturbaciones para las empresas de la UE.

Puede seguir leyendo el documento de recomendaciones aquí.

BUZÓN BRÉXIT

La Cámara de Comercio de Ibiza y formentera habilita el email brexit@cceif.es, un buzón electrónico para atender consultas empresariales relacionadas con los efectos del Brexit en las futuras relaciones comerciales con el Reino Unido.

Las dudas recibidas en el buzón serán remitidas a la Dirección Gral. de Comercio del Govern Balear, quien a su vez derivará al órgano competente del Gobierno español, en función de la cuestión planteada, para que se proceda a su respuesta de la manera más rápida y directa posible.

Más información

Novedades a 1 de Marzo de 2019

El pasado viernes 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de contingencia por parte de la administración española para una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Estas medidas se unen y complementan a las medidas anunciadas por la Comisión Europea en diciembre de 2018.

El decreto se centra fundamentalmente en preservar los derechos de residencia, prestaciones sociales y educación, entre otros. Así mismo, son de relevancia las medidas contempladas sobre transporte de viajeros y servicios aeroportuarios.

En el ámbito comercial se adoptan la siguientes medidas:

  • Los trabajadores fronterizos tendrán que solicitar la documentación correspondiente que acredite tal situación, sin que la condición de trabajador transfronterizo suponga obstáculo alguno al desarrollo de su actividad en España.
  • Desde la aprobación del RD Ley,  las autoridades aduaneras están autorizadas a tramitar las diferentes solicitudes aduaneras previstas en el artículo 22 del Código Aduanero de la Unión que los operadores económicos puedan llevar a cabo, de cara a que los operadores se puedan anticipar a la fecha de salida y estén preparados en el momento en que sea efectiva.
  • En contratación pública, seguirá siendo de aplicación la normativa nacional a los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de salida, considerándose iniciado un expediente si se ha publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o si se han aprobado los pliegos en los procedimientos sin publicidad.
  • Se mantiene la validez de las autorizaciones y licencias de importación y exportación de material de defensa y doble uso y armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería otorgadas antes de la fecha de salida del Reino Unido.
  • Las empresas de transporte de mercancías establecidas en Reino Unido podrán seguir circulando por el territorio nacional cuando al menos el origen o destino de las mercancías sea bien España bien Reino Unido. Salvo determinadas excepciones, deberán contar con autorización o licencia que les habilite para realizar transporte en Reino Unido.

Es preciso tener en cuenta que se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación y cuya vigencia cesará en el momento en que se adopten los instrumentos definitivos que regulen la futura relación con Reino Unido en el seno de la Unión Europea. Asimismo, las medidas están condicionadas a que Reino Unido otorgue un tratamiento recíproco a los ciudadanos y empresas españolas.

Se adjunta el BOE en el que se puede encontrar el texto completo.