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Proceso de liquidación y reparto del patrimonio de la camara de Mallorca, Ibiza y Formentera.
La Ley 7/2006, de 3 de mayo, creó la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.
El Decreto 70/06, de 28 de junio de 2.006, regula el modo en el que debe procederse al reparto del Patrimonio de la que fue Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera.
La competencia para resolver la Liquidación y Reparto de ese Patrimonio está atribuida a la Consejera de Comercio, Industria y Energía del Govern de les Illes Balears.
El plazo máximo que estableció la Ley para proceder al reparto y culminar así el proceso de creación de la nueva Cámara es de seis meses, a contar desde junio de 2006. Se ha excedido pues en TRES años este plazo legal.
A la hora de adjudicar a cada cual su parte (Mallorca por un lado e Ibiza y Formentera por otro) del patrimonio de la antigua Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera la Ley dispone que se estará al peso proporcional de cada uno en la recaudación total de la antigua Cámara común.
La Ley establece también que debe constituirse una Comisión Liquidadora encargada de llevar a cabo la propuesta de liquidación que finalmente debe aprobar la Consejera de Comercio.
Está Comisión se constituyo el día 4 de agosto de 2.006 (Copia del Acta) y quedó integrada por dos representantes de la Cámara de Mallorca (Gregorio Bibiloni Juan y José Luis Roses Ferrer), dos representantes de la Cámara de Ibiza y Formentera (Juan Guasch Noguera, por Ibiza, y Juan Manuel Costa Escanellas, por Formentera), un vicepresidente, y un Presidente (Sebastià Reixach, Secretario General de la Consejería de Comerç, y Pere Trias, Director General de Comercio).
En la segunda sesión de dicha Comisión Liquidadora, el día 5 de septiembre de 2006, respetando el contenido del artículo 29 de la Ley, Artículo de la ley, se determinó por la unanimidad de los presentes que el avaluó del total de los activos patrimoniales e inmuebles que integraban a Cámara en junio de 2006 sería efectuado, a precio de mercado, por técnicos de la Administración Autonómica, concretamente de Patrimonio y de la Dirección General de Tributos, y que se daría traslado del mismo a las dos Cámaras de Comercio para su aceptación o rechazo.
Ya desde el principio la Cámara de Ibiza y Formentera se reservó el derecho a solicitar un informe adicional para tasar los bienes a precio de mercado si es que el informe resultante llegara a considerase no ajustado a valores reales. Acta 5 de septiembre.
En Febrero de 2.007, la Consejería de Comerç remitió a nuestra Cámara un expediente de valoración de los activos patrimoniales, entre ellos otros la tasación del inmueble, correspondiente a la sede de la institución, ubicado en la Calle Estudi General nº 7, entre la Seo y el Parlamento balear.
Dicha tasación informe PIRIS, firmado por el departamento de Supervisión e Informes de la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones institucionales del Govern Balear, no por Patrimonio o Tributos, como se había estipulado, y se realizó siguiendo el criterio de valoración de “reposición” (es decir el valor de reedificación del inmueble), no el valor de mercado. Por el contrario, significativamente, el resto de los inmuebles también comunes (sitos en Ibiza y Formentera) se tasaron a precio de mercado.
De ese modo, el resultado es que el edificio de la calle Estudi General vale, supuestamente, CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.513.488,87 €). Tasación Piris.
Otras Tasaciones Piris
La Cámara Pitiusa, como era de esperar, no aceptó esa tasación, y presentó en su lugar diferentes escritos de alegaciones para sostener que ese edificio valía mucho más conforme al obligado precio de mercado. Advirtió además que no era esa la única irregularidad detectada en el cálculo del total patrimonio de la antigua corporación común.
Escritos (Escritos.pdf)
A la vista de ello el perito de la Consejería manifiesto textualmente que para valorar el inmueble “empleó un criterio de reposición ..., y que no tenía conocimiento de un acuerdo de la Comisión para la liquidación del patrimonio que imponía el criterio del precio de mercado”.
Lo "curioso" es que el citado técnico sí supo concluir que los inmuebles de Ibiza y Formentera (que por Ley debían atribuirse a la nueva Cámara de Ibiza y Formentera) debían de tasarse a precio de mercado, y así lo hizo.
Informes Piris
Ante esta situación, la Consellería, en vez de encargar una tasación imparcial a emitir por consultores externos a Baleares (como venía reclamando nuestra Cámara ab initio) decidió contratar los servicios de la consultora Ernst & Young S.L. (por cierto, especialista en temas fiscales, no en inmobiliarios), que concluyó textualmente en su informe: "El método de valoración aplicado sobre la construcción del inmueble no es homogéneo con el utilizado para el resto de inmuebles, y todo ello sin entrar a valorar, en ningún aspecto, la mencionada tasación, ni si se ajusta o no al objetivo establecido en el artículo 29.a de la Ley 7|706 de 3 de mayo".
A pesar de ello, la Consejería de Comercio mantuvo "extrañamente" que debía tomarse como referencia el informe de PIRIS, es decir, valorarse Estudio General por lo que consideramos es un precio inferior al de mercado, y (curiosamente) adjudicarse el mismo a la Cámara de Mallorca.
Informe Enrnst & Young
Ante semejante sorpresa, y a pesar de las múltiples reclamaciones de nuestra Cámara para que se encargase una tasación imparcial y a precio de mercado del inmueble objeto de litigio, nada se hizo por parte de la Consejería de Comercio.
A la vista de ello, en julio de 2.007, haciendo uso del derecho reservado en sesión de la Comisión Liquidadora de 5 de septiembre de 2.006, la Cámara de Ibiza y Formentera contactó con la Universidad Politécnica de Madrid, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Departamento de Construcción y Tecnología Arquitectónicas, al que solicitó una valoración justa y real de mercado del precio del inmueble de la calle Estudi General. Así lo hizo dicha Universidad mediante Don Federico García Erviti y Don Antonio Armengot de Pedro, ambos Doctores en Arquitectura y especializados en tasaciones inmobiliarias, que se desplazaron a Mallorca para analizar dicho edificio.
El resultado fue que su valor de mercado era de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (14.390.586 Euros), es decir, una diferencia de nada menos que DIEZ MILLONES DE EUROS, más de tres veces lo pretendido con la Consejería y por la Cámara de Mallorca.
Tasación politécnica.
Es precisamente el irreal precio que se pretende atribuir al inmueble de la C/ Estudi General, en beneficio directo de la Cámara de Mallorca, lo que hizo que la Consejería pretendiera liquidar el reparto mediante el abono a nuestra Cámara de un saldo resultante de solo 2.130.890,3 Euros, cifra muy alejada de la que en realidad le corresponde.
En Agosto de 2.007 se celebraron Elecciones Autonómicas y se produjo un cambio en la Consejería de Comerç, que pasó a ser dirigida por el PSM.
Esta situación fue asumida con preocupación por la Cámara Pitiusa, pues en Abril de 2.006 se debatió en el Parlament una enmienda a la Ley 7/2006 (la que había ordenado la creación de la Cámara de Ibiza y Formentera), presentada por el grupo PSM-Entesa Nacionalista.
Pere Sampol, declaraba textualmente ante el Parlamento Balear, sic"...la veritat es que queda un tema que no està consensuat i és el tema del repertiment patrimonial, un tema difícil i espinós i que no es veu igual d'Eivissa i Formentera que des de Mallorca.
...aquesta es una esmena que proposa canviar l'article que reparteix el patrimoni de les distintes cambres. Admet, puc admetre que la postura del Grup Parlamentari PSM-Entesa Nacionalista TAL VEGADA NO SIGUI DEL TOT OBJETIVA o que hagesim pogut cercar, però pensam que hauríem de teneir o haguéssim pogut cercar, però pensam que qui s'ha equivocat es el Govern, no saben trobar un consens abans d'arribar a aquest moment...
...Aleshores, la nostra proposta va en el sentit de què en lloc de repartir el patrimoni de la cambra, bàsicament el repartiment consisteixi a què cadascuna de les cambres queda titular dels inmobles que estan ubicats a cadscuna de les illes, i per tant els inmobles que actualment son la seu actualment són la seu de la cambra oficial a Eivissa i Formentera, passen a ser titularitat de la Cambra Oficial d'Eivissa i Formentera...
Diario de Sesiones del Parlament 25 abril de 2006.
Menos mal que la citada enmienda no prosperó, y que no se reformó la Ley 7/2006.
Pero, como resulta evidente, las palabras del Sr. Sampol, no hacían presagiar nada favorable para nuestros intereses, y la actuación desarrollada por la nueva Consellera del PSM y por el Director General acabó confirmando las sospechas.
La Cámara de Ibiza y Formentera se desplazó en septiembre de 2.007 a Palma en compañía del Conseller ibicenco Joan Serra Mayans, y mantuvo una entrevista con la Consellera, que se comprometió verbalmente a resolver el problema de la liquidación, esto es, a dictar la Orden de reparto antes de la finalización del año 2007.
En esa fecha el proceso de liquidación ya acumulaba un retraso de ocho meses.
Sin embargo, la única actuación emprendida por la Consejería de Comercio, ante los escritos de queja formulados por nuestra Cámara, consistió en citar de nuevo al técnico Piris, autor del irreal informe inicial, para que se pronunciara sobre el informe de la Universidad Politécnica.
El texto de su escueta nota fue el siguiente: “ Análisis del Dictamen: Aun utilizando similares métodos de trabajo para determinar el valor del inmueble a través del valor del suelo 8método residual) y adicionar el valor de la edificación, el dictamen aportado difiere en parámetros y criterios, unas veces erróneos y otras estimados, del informe realizado (por ese técnico) en fecha 11 de octubre de 2.006”.
Eso fue todo lo que mereció un fundado informe de la Universidad Politécnica.
Segundo Informe de Piris
Pero lo grave no es ya eso, sino que el día 4 de Diciembre de 2.007 el Presidente de la Comisión Liquidadora nos remitió una propuesta de liquidación y nos convocó para debatir su aprobación el día 12 del mismo mes. Su propuesta tomaba incomprensiblemente como valor del inmueble, la tantas veces impugnada tasación efectuada Piris, es decir, el valor de reposición y no el de mercado, sin tener en cuenta ninguna de las objeciones y recursos presentados por esta parte y olvidándose de lo acordado y debido
El resultado se tradujo en pretender liquidar el reparto a base de entregar a nuestra Cámara 2.130.890,3 Euros, cifra muy alejada de la que resulta de tasar la Sede palmesana a precio de mercado, lo que habría arrojado un saldo a favor de la Cámara Pitiusa de al menos 3.570.707 Euros
Propuesta Consejeria
En diciembre de 2.007 se reunió la Comisión Liquidadora, pero, ante los motivos de nulidad invocados por los representantes de Ibiza y Formentera, la sesión no llegó a celebrarse.
En ese momento se hicieron constar por parte de nuestros representantes legales una serie de alegaciones, y nuestra Cámara formuló siguiente propuesta:
Como quiera que el Art. 29 de la Ley, no determina a cuál de las dos Cámaras deberá ser asignado el inmueble de la sede de Palma, si la Cámara de Mallorca y la Consejería de Comercio insisten en mantener su precio en 4,5 millones de euros, este inmueble se asigne a la Cámara de Ibiza y Formentera, y si es necesario esta abonará la diferencia a la Cámara de Mallorca, si la hubiera.
Con posterioridad a dicha sesión nuestro Presidente dirigió un escrito a la Cámara de Mallorca, en idénticos términos.
El rechazo final a esa propuesta era la prueba evidente de que el edificio de la C/ Estudi General de Palma no había sido tasado a precio de mercado. Todo apunta a que se pretendía adjudicar ese edificio a Mallorca, y además por el precio menor irreal propuesto por a Piris en sus informes inmotivados y de muy poca calidad.
A su vez, el día 8 de febrero de 2008 nuestra Cámara presentó un nuevo escrito de oposición a la propuesta de la Consejería.
Escrito
El día 12 de Febrero de toda la patronal pitiusa (CAEB, FOMENTO DE TURISMO, PIMEEF, PRODECO FEHIF) remitió unánime un escrito al Presidente del Govern Balear, Sr. Antich, para manifestarle la injusticia de la propuesta de reparto que la Consejería de Comerç pensaba aprobar.
Escrito
Antich jamás contestó ni se dignó a recibirnos.
Finalmente llegamos al día 13 de febrero de 2.008, casi catorce meses fuera del plazo legal. Ese día la Consejería de Comercio reunió de nuevo en Palma a la Comisión Liquidadora para someter a su aprobación la Propuesta final de liquidación.
Tal propuesta, para esperado regocijo de la Cámara de Mallorca, fue aprobada por mayoría, es decir, con los votos de esa misma Cámara (era de esperar) y con los del Presidente y del Secretario de la Consejería de Comercio, Pere Trias, y Sebastià Reixach (ya lo imaginábamos), quienes con sus votos inclinaron el resultado de la misma, pues nuestra Cámara se mostró evidentemente en tajante contra.
Tras ello, la Consejería remitió la propuesta al Consell Consultiu de las Islas Baleares, que en fecha 1 de julio de 2008, recogiendo las alegaciones que venía formulando nuestra Cámara desde hacía más de dos años, dictaminó que efectivamente el Informe de Tasación de la Vicepresidencia del Govern (informe Piris) no se ajustaba a precios de mercado. Confirmó que se habían utilizado dos criterios de valoración diferentes para el caso de los bienes ubicados en Palma, y los de Ibiza y Formentera, y que ello no era lo previsto en la Ley.
Determinó además dicho Consell Consultiu la necesidad de efectuar en el cálculo del total activo patrimonial y el avalúo de los bienes muebles de ambas Corporaciones, tales como obras de arte, fondos bibliográficos equipos y programas informáticos, etc., que habían sido llamativamente olvidados.
Dictament Consejo
Tal dictamen debió ser un jarro de agua fría para la Consejería, que no reaccionó, lo que motivó que nuestra Cámara tuviera que remitir varios escritos a la misma instándole para que acatase el contenido del dictamen y ordenase una nueva tasación justa de los bienes.
El 29 de octubre de 2.008, pese a la insistencia de nuestra Cámara, lo único que hizo la Consejería fue encargar un nuevo informe de tasación al propio Govern Balear, aunque esta vez a la Consejería de Vivienda y Obras (no la de Presidencia ni tampoco la Dirección Gral. de Tributos, como se acordó el 5 de Sept. De 2.006).
Escritos presentados
La Cámara Pitiusa no se explicaba la actitud de la Consejería. ¿Por qué no se acudía de una vez a una empresa tasadora imparcial, externa a Baleares, y elegida por insaculación, como había propuesto hasta la saciedad por nosotros?.
Se presentaron varias solicitudes intentado aclarar la cuestión, pero no se obtuvo respuesta.
Días después la Cámara Pitiusa averiguó que Vicente Piris (el ejecutor del informe rechazado por el Consell Consultiu) había sido trasladado desde Vicepresidencia a Vivienda, es decir, a donde se había pedido la nueva tasación. Alarmados, solicitamos a la Consejería nos informara sobre si se le ha encargado a este mismo técnico la "nueva" tasación.
Escritos presentados
El día 5 de marzo de 2.009, después de nuestra insistencia (tanto escrita como telefónica) se nos remitió la documentación solicitada, que confirmó lo siguiente:
1º Que, efectivamente se había encargado el nuevo informe a Vicente Piris.
2º Que dicho técnico emitió su informe en fecha 11 de noviembre de 2.008, y que la Consellería LO OCULTO A ESTA CAMARA PITIUSA nada menos que DURANTE CUATRO MESES.
3º Que el informe de Piris concluye en que hay que variar la tasación del inmueble de la C/ Estudi General a la baja debido a la depreciación del mercado. Y (¡gran casualidad!), dice que el precio tasado en su día, ajeno a valores de mercado, era el mismo que el precio de mercado actual del inmueble.
Esto era lo último admisible para nosotros. Incluso la Ley (y el Dictamen del Consell Consultiu) establecían claramente que las tasaciones deberían venir referidas a la fecha de creación de la Cámara, es decir, junio de 2.006.
Sin embargo, a la vista del "sorprendente" nuevo informe de Piris (si es que puede llamarse tal, pues no es motivado en absoluto), la Consellería SIGUIO SIN TOMAR UNA DECISIÓN Y RESOLVER EL EXPEDIENTE ¿preocupada por no encontrar salida a su pretensión ya tiempo atrás intentada y rechazada por el Consell Consultiu?. No hizo nada a pesar de nuestras quejas.
Oficiosamente se nos hizo saber que para conseguir una resolución debíamos acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que resolviera y así quitarse de en medio el problema. Todo apuntaba a que la Administración iba a inhibirse de su responsabilidad.
Esta situación dificultaba enormemente la posibilidad de la Cámara Pitiusa de obtener la tutela Judicial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues como no se había llegado a dictar la Orden de Liquidación y Reparto Patrimonial, no había un acto contra el que recurrir; la única posibilidad (legalmente discutible en este expediente) era acudir a los Tribunales amparándonos en la denegación por silencio de todo reparto...
Dossier prensa
Ante esta situación, Y CASI UN AÑO DESPUÉS DEL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO, la Cámara decidió presentar una querella criminal contra Don Pere Trias, Director Gral. de Comerç, dado que a nuestro juicio estaba impidiendo conscientemente la resolución del asunto. Su actuación, en opinión de la Comisión Gestora, podía constituir un delito de Prevaricación previsto y penado en el Art. 404 del Código Penal, pues la Ley de Procedimiento Administrativo obliga a los empleados y cargos públicos encargados de la tramitación de expedientes a RESOLVER los mismos. En este caso, la Ley de Creación de la Cámara imponía imperativamente la obligación a la Consellería de Comerç de resolver la Liquidación Patrimonial de la antigua Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera.
Dicho artículo establece que "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".
Los Tribunales penales aceptan que el delito se puede cometer por omisión, es decir por no dictar una resolución cuando es obligación del cargo público el hacerlo.
La Cámara Pitiusa entendió que se evidenciada la existencia de dolo (hacer algo a sabiendas de su injusticia), en, al menos, el Director General de Comercio.
A partir de ese momento los hechos se precipitaron, pues el afán del Director General fue resolver rápidamente el asunto como fuera, y desde luego, a nuestro juicio, bajo los criterios ya rechazados en su día por el Consell Consultiu.
Para ello en febrero de 2008 se preparó una Orden basada en el informe Piris de octubre de 2.006, y, evitando el tener que someter de nuevo el asunto al Consell Consultiu (curioso), se acabó resolviendo el expediente tal y como siempre se pretendió, es decir, a base de tasar el inmueble de la C/ Estudi General en 4.513.488,87 Euros y adjudicárselo a la Cámara de Mallorca. El día 27 de marzo la Consellera, Vives anuncia en Rueda de Prensa en Ibiza, que tenían encargado un nuevo informe de tasación a precio de mercado, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Consultivo (a empresa elegida a dedo por la Consejería TINSA). El citado informe tiene la curiosa fecha de 26 de marzo. JAMÁS se le anunció a esta parte, y a pesar de nuestros escritos de petición NO CONSTA su encargo y su recepción en el Registro de la Consellería.
Dossier Prensa Local
El nuevo informe tasa todavía a precio más bajo que del Piris el inmueble de la sede de Palma. Ahora en vez de 4.500.00 Euros son 4.200.000. El informe no se sostiene. Aparte de que la normativa que aplica para tasar, no es la correcta, se da la paradoja de que su valoración la basa en el siguiente criterio, sic: "Que el estado de conservación del inmueble corresponde a su aspecto exterior. En caso de que el inmueble estuviese DESTROZADO interiormente, el valor de tasación ascendería a 4.257.475,82 Euros."
Se afirma también en el informe que no se ha tasado el interior porque NO HAN PODIDO ENTRAR EN EL MISMO (sin embargo, curiosamente poco tiempo después efectúan la tasación de los bienes muebles, lo que requiere entrar en el edificio palmesano. ¿No se les ocurrió rectificar el "supuesto" informe de tasación?.
¡Creemos huelgan comentarios!.
Informe de TINSA 26 marzo 2009
Ante esta situación, y en vista de la alarma producida en los medios de comunicación locales, el 28 de Abril de 2.009 el grupo parlamentario Popular formuló una interpelación en el Parlamento instando a la Consellera a resolver de una vez el procedimiento de Liquidación y Reparto, y a hacerlo de forma JUSTA. Se sumaron a esta moción los demás grupos de las Pitiusas, ERC, Eivissa pel Canvi, y PSOE.
Propuesta Grupo Popular
Diario de Sesiones del parlamento de 28 abril.
El 14 de mayo de 2009 El Pleno del Consell Insular de Ibiza aceptó la moción presentada por el Grupo Popular para que el Presidente Tarrés instara al Govern Balear en el Parlamento a fin de que la Consellería cumpliera el dictamen del Consejo Consultivo, resolviera el expediente y realizara nueva tasación justa, imparcial y a precio de mercado.
Acuerdo del Consell Insular.
El 19 de Mayo se aprueba en el Parlamento de las Islas Baleares por UNANIMIDAD una moción en idéntico sentido que la anterior. En la sesión parlamentaria, el Diputado ibicenco por el PSOE, D. José María Costa, manifiesta que el nuevo informe de tasación del supuesto día 26 de marzo elaborado por TINSA es inaceptable y que no se sostiene, entre otras cosas porque parece tasar el inmueble de Palma como si fuera una ruina. En su opinión hay que acudir a una nueva tasación imparcial y a precio real de mercado.
El diputado del PP Miguel Jerez (impulsor de la moción parlamentaria) y Esperança Mayans (Grupo Mixto) se expresaron en idéntico sentido.
Diario de sesiones 19 mayo.
La Consellería, a pesar de nuestra oposición y de las recomendaciones del Parlamento, hizo oídos sordos y continuó en su línea. Ahora encarga la tasación de los bienes muebles (que no se había llegado a realizar pese a las reiteradas peticiones nuestras)de las Cámaras a la misma empresa, TINSA.
Escritos.
El 20 de Mayo intentan tasar los bienes muebles de Ibiza y Formentera para cerrar injustamente el asunto. Nuestra Cámara remite un escrito el día 20 de mayo instándoles a venir a Ibiza y discutir la nueva forma en que deberá realizarse esa tasación, dado que había que cumplir el mandato del Parlament.
El día 22 de mayo (obsérvese como en pocos unos días empieza a correr un expediente, que llevaba "dormido" tres años)llega a nuestra Cámara la propuesta de resolución del expediente, que no se aparta ni un ápice de la ya propuesta efectuada por Trias el día 13 de feb. de 2008 que fue desautorizada por el Consell Consultiu. Es decir, se nos sigue asignando la cantidad de 2.130.890 Euros a base de tasar Estudi General en 4 millones de euros y adjudicárselo a la Cámara de Mallorca por ese importe.
Propuesta de liquidación de 29 de mayo.
En la propuesta se nos cita para el 29 de Mayo a una reunión de la Comisión Liquidadora, con el objeto de votar y aprobar la propuesta ILEGAL.
El día 26 solicitamos al Presidente Antich y al Presidente Tarrés que nos reciban para exponerles la inminente INJUSTICIA que se va a cometer. NO HEMOS RECIBIDO RESPUESTA de ninguno de los dos.
Cartas de solicitud.
El 27 de mayo presentamos un escrito de alegaciones porque la Consejería se había saltado el preceptivo trámite del Consell Consultiu. Solicitamos se aplazase la reunión y se remitiese el expediente al Consejo. Tampoco se otorgó trámite de audiencia y alegaciones a las partes. SE tratada de resolver cuanto antes y tratar de quitarse así el problema de en medio.
Escritos presentados por la Cámara.
La Cámara de Ibiza y Formentera presenta el 29 a primera hora de la mañana, un escrito de RECUSACION de Pere Trias como presidente de la Comisión Liquidadora. La querella Criminal por prevaricación acababa de ser admitida a trámite, y como IMPUTADO que era, no podía legalmente actuar y resolver el procedimiento de Liquidación Patrimonial.
Escritos.
A pesar de nuestra oposición, la reunión se celebró, sin nuestra asistencia, el día 29 de mayo de 2.010. La propuesta de Liquidación (que no ha variado EN NADA desde el primer informe de Vicente Piris) es aprobada por los votos a favor de Pere Trias y Sebastià Reixach, querellados-imputados, y los dos representantes de la Cámara de Mallorca.
Nuestra Cámara, ante esta situación, y ANTES DE EMPRENDER NINGUNA ACTUACIÓN JUDICIAL, requiere a la Consellera para que RECONSIDERE SU ACTUACIÓN. Se le advierte de la posible comisión de un delito de prevaricación en el caso de persistir en su voluntad de dictar la orden de liquidación sin ordenar una nueva tasación justa a precio de mercado.
Se le manifiestan todas y cada una de las ilegalidades que a nuestro entender se habían cometido e iban a cometerse de persistir en su actitud y dictar la Orden. Difícilmente podrá la Consellera objetar el desconocimiento de las posibles ilegalidades cometidas.
No obtenemos ninguna respuesta.
Escritos.
Oficiosamente, algunos diputados ibicencos en el Govern instan a la Consejería a recapacitar e intentar mediar en un acuerdo entre las partes. La Consellera hace de nuevo caso omiso, y el día 8 de junio Francesca Vives RESUELVE el proceso y dicta la Orden de Liquidación y Reparto de las Cámaras de Comercio tal y como siempre se pretendió por la Cámara de Mallorca y la propia Consejería.
Orden de Liquidación.
El 29 de junio de 2.009, y después de intentar una última vez llegar al dialogo y reconsideración de la propuesta, la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera se querelló contra la Consellera de Comerç, Francesca Vives, pero en este caso no por paralización consciente del asunto, sino por haberse dictado una resolución injusta a sabiendas de su injusticia.
Querella contra Vives.
Es sus declaraciones los querellados se echaron la culpa unos a otros, y hasta manifestaron que no habían leído los informes en base a los cuales se dictó la resolución final de reparto.
El 3 de noviembre de 2.009, el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca (ante el que se tramitaban acumuladas las dos querellas, la del Director Gral. y la Consellera) decreta el Archivo de la causa por entender que la eventual ilegalidad debía discutirse en vía contencioso-admnistrativa.
Contra el citado Auto, la Cámara de Ibiza y Formentera mantiene en este momento recurso de APELACIÓN el pasado día 19 de octubre de 2.009, ante la Sala de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Recurso de apelación.
En junio de 2.010 estamos a la espera de que la Audiencia Provincial resuelva sobre dicho recurso.
Paralelamente a la acción penal, y de modo cautelar, la Cámara de Comercio ha procedido a formular Recurso Contencioso Administrativo que se sigue en este momento ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares bajo nº 529/2009, en demanda de revisión de todo el proceso administrativo de liquidación y reparto patrimonial. Tal procedimiento sigue si curso.
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