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» ¿Como se financia la cámara?
La Cámara se financia por dos vías: autofinanciación y recurso cameral permanente. La venta de publicaciones, alquiler de salas, matrículas de los cursos de formación o la rentabilización del propio patrimonio, son algunos ejemplos de autofinanciación. Esta vía es cada vez más relevante y supone, en muchos casos, más del 40% de la financiación.
El recurso cameral permanente es la cuota que pagan, anualmente, las empresas. Se calcula a partir de tres impuestos: Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades. Por el IAE, las empresas pagan un 2% de la tarifa de este impuesto. Los autónomos y las empresas con cifra de negocio menor de 1 millón de euros quedan exentas del pago a la Cámara de Comercio en concepto de IAE.
Los autónomos pagan a la Cámara un 1,5 por mil de los rendimientos que han obtenido por actividades empresariales del IRPF. Cuando la empresa está constituida en sociedad y tributa por el Impuesto de Sociedades, paga a la Cámara un porcentaje, después de aplicar todas las deducciones. Dividido en tramos decrecientes, este porcentaje tiene un tope. Es decir, las más grandes empresas españolas pagan, como máximo un 0,01% sobre lo que abonan por impuesto de sociedades. Las empresas que, por el contrario, no generan beneficios, no pagan y acceden, de igual forma, a todos los servicios de las Cámaras.
» ¿Qué controles tienen los fondos que manejan las cámaras?
Tiene un triple control: auditoria independiente de todas las operaciones contables y presupuestarias, a través de una empresa auditora externa. Un segundo control administrativo que ejercen las Administración tutelantes (Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía) aprobando los presupuestos anuales y la posterior fiscalización de las liquidaciones presupuestarias. Por último, los controles de los Tribunales de Cuentas de las Administraciones que tutelan a las Cámaras, como corresponde a la naturaleza pública de los recursos camerales y del Tribunal de Cuentas.
» ¿Qué es este recibo?
Es la liquidación de un tributo llamado Recurso Cameral Permanente, cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores.
» ¿Como se calcula este recibo?
El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones.
I.A.E. Una exacción del 2% que exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral Permanente que estén sujetos y no exentos al Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer
La cuota cameral mínima que deberá satisfacer será de 65.88 Euros, por cada cuota exigible, para el ejercicio de cobro de la Cámara del año 2006, importe que se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo.
Cuando una empresa deba pagar 26 o más cuotas por esta exacción a una misma Cámara, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la escala establecida en el artículo 12.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Número de Cuotas Mínimas
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Importe para cada Cuota Mínima - Euros |
De 1 a 25 |
65.88 |
De 26 a 100 |
30 |
Más de 100 |
10 |
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos (Art. 12.1.a) de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, modificado por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, Reguladora las Haciendas Locales).
I.R.P.F. Una exacción del 0.15% girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3ª del Capítulo Primero del Título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo (Art. 12.1.b de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, modificado por el Art. 32. de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre).
I.S. Un exacción del 0.75% girada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 0.01€ y 60.101,21 € de cuota.
Para las proporciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado limite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
TRAMOS €
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TIPO APLICABLE (%) |
De 60.101,22 a 601.012,10 |
0.70% |
De 601.012,11 a 3.005.060,52 |
0.65% |
De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 |
0.55% |
De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 |
0.45% |
De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 |
0.30% |
De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 |
0.15% |
Más de 24.040.484,18 |
0.01% |
(Art. 12.1.c) Ley 3/1993. de 22 de marzo, modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre).
Los beneficios de las sociedades a las que, por ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal, sean imputados a sus socios, integrarán las bases de los mismos a efectos del recurso cameral permanente en la forma en que corresponda a su carácter de personas físicas o jurídicas.
» ¿Por qué tengo que pagar el recibo de la cámara?
La Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que fue ratificada por todos los partidos políticos y por el propio Tribunal Constitucional, establece que las Cámaras deben realizar una serie de actividades para apoyar a las empresas y, para ello, necesitan contar con los recursos suficientes. Las Cámaras no han inventado las cuotas y no entran en la polémica sobre su obligatoriedad.
El compromiso de las Cámaras es transformar esas aportaciones en servicios profesionales y transparentes. El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Camenal Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básica de Cámaras, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
» ¿Pueden acceder todas las empresas por igual a todos los servicios que presta la cámara o depende de la cuota que paguen anualmente?
Los servicios no están en función de lo que pagan. Todas las empresas tienen derecho a acceder a ellos. Cuando una empresa va a la Cámara a asesorarse o a participar en alguno de los programas, las Cámaras no preguntan cuanto han pagado.
» ¿Por qué me llega el recibo si yo no tengo empresa ?
Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:
• Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
• Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.
» ¿Por qué me llega el recibo si ya estoy dado de baja?
La cuota que se gira sobre el Impuesto de actividades económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde.
» ¿Qué puedo hacer si detecto un error en el recibo?
Póngase en contacto con el servicio de recaudación de la Cámara:
Teléfono: 971 30 14 92. Fax: 971 30 71 10 Correo electrónico: recaudacion@cceif.es
En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo.
» ¿De dónde han obtenido mis datos, si yo no me he dado de alta?
Las Administraciones tributarias están obligadas a facilitar a las Cámaras los datos con trascendencia tributaria que resulten indispensables para la gestión de las exacciones integradas en el recurso cameral permanente.
» ¿Qué ocurre si no pago el recibo?
Se trata de un tributo. Las empresas tienen un plazo de cerca de un mes para pagar las cuotas en periodo voluntario. En el caso de que la empresa no satisfaga el pago se le aplicarán los recargos previsto en la ley general tributaria y la deuda pasa a la vía de apremio siendo la Agencia Estatal Tributaria la encargada de reclamarlo por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.
» ¿Cómo me entero si tengo alguna cuota del recurso cameral pendiente de pago?
Puede dirigirse al servicio de recaudación de la Cámara:
Teléfono: 971 30 14 92. Fax: 971 30 71 10. Correo electrónico: recaudacion@cceif.es
y le informarán en su caso, de la deuda pendiente y como liquidarla.
» ¿Cómo puedo domiciliar el recibo?
Puede utilizar alguno de loas siguientes mecanismos:
- Cumplimentando la orden de domiciliación en el mismo recibo que va a pagar.
- Enviando una solicitud de domiciliación firmada por fax o correo.
- Enviando una solicitud firmada digitalmente por correo electrónico.
- Cumplimentando el formulario en la propia Web de la Cámara de Comercio (firmado digitalmente).
» ¿Cuando tendrá efecto la domiciliación?
Recibida la domiciliación en el departamento de recaudación de la Cámara, antes del comienzo del plazo de ingreso voluntario, tendrá efecto en los recibos que se emitan ese año, en caso de recibirse con posterioridad se aplicará en el ejercicio siguiente.
» ¿Donde puedo pagar el recibo ?
- Ingreso en cualquiera de las oficinas de los Bancos y/o Cajas indicadas en el reverso del recibo.
» ¿Que plazo tengo para el pago del recibo?
a) Periodo voluntario:
Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior. Para las liquidaciones notificadas entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
b) Vía de apremio:
El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo y la exigencia de los intereses de demora y de los recargos establecidos en los artículos 26 y 28 de la L.G.T. |