Bolsas de plástico; Normativa relativa a los envases y residuos

La Unión Europea, publicó Directiva, cuyo objetivo es reducir el consumo de las bolsas de plástico ligeras con el fin de proteger el medio ambiente, por lo que todos los países de la Unión deben regular el tema para alcanzar dicho objetivo.

En España entra en vigor el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo para adaptarse a esta Directiva que impone Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico:

1.- A partir el 1 de julio de 2018:

a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70 % de plástico reciclado.

  1. En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

  2. Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I:

      • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinados a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras artículo 3 d: 5 céntimos de euro/bolsa.

      • Bolsas de espesor comprendido entre 15 y 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

      • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

      • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euro/bolsa.

  3. Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

2.- A partir del 1 de enero de 2020

  1. Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

  2. Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.

3.- A partir del 1 de enero de 2021, se prohibe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puestos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

4.- Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que se puedan suministrar en la venta online, así como las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase establecida en la Ley 11/1997.

Regulación

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases para reducir el consumo de bolsas de plástico.

Real Decreto 293-2018 publicado en BOE de fecha 19 de mayo 2018, en el capítulo II , articulo 4.- Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.

Noticias

El Gobierno de las Islas Baleares regula este tema para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/aaffposter_bolsas_a3_scnipolinea_tcm30-452861.pdf

Proyecto ley residuos y suelos contaminados para poner freno a la utilización de productos contaminantes.